Hay un camino

"No esperes que las cosas sucedan, haz que sucedan" Alberto Crisafi.

Hay Un Camino Mejor Si VOTAS!!!


Caracas, 24 de Septiembre de 2010.- Ayer 23 de septiembre de 2010, de conformidad a las normas pautadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), cerró oficialmente la campaña electoral, correspondiente a las elecciones parlamentarias de este domingo 26 de septiembre.
Con anterioridad les habíamos comentado acerca de los candidatos y las propuestas del Cambio, así del ¿cómo votar?, pero en esta oportunidad hablaremos de la Asamblea Nacional, como Poder Legislativo, el cual es una de las divisiones del Poder Público Nacional, para de esta manera connotar la importancia de tú voto en los comicios electorales de este domingo 26 de septiembre, en los cuales todos los venezolanos tendremos la oportunidad de devolver la pluralidad y el debate entre los próximos 165 diputados, que integrarán tal órgano y que comenzarán a ejercer sus funciones el próximo 5 de enero de 2011.

De conformidad al Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”, es así pues que la Asamblea Nacional como Poder Legislativo es uno de los principales Poderes Públicos en los cuales se divide el Estado, ésta nace como órgano unicameral que ejerce tal poder a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año de 1999, y reemplazo al extinto Congreso de la República el cual era Bicameral.

La Constitución de la República Bolivariana establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V.- De la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo I.- Del Poder Legislativo Nacional, Sección Primera.- Disposiciones Generales, Artículo 186, el cual reza:

“La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.”


Sus funciones están claramente tipificadas en el Artículo 187 de La Constitución, y entre sus principales funciones se encuentran:

“Corresponde a la Asamblea Nacional:

#1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

• #2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

#3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

• #4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.”

• “#6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

• #7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

• #8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

• #9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.”

• “#11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.”

• “#14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

• #15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

• #16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

• #17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

• #18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.”

• “#24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.”
(subrayado propio)


En relación a la misión, visión y objetivo de tal ente, tomamos de la página oficial de la Asamblea Nacional tales datos, ahora bien sobre la base de los mismos te invitamos a reflexionar acerca del ser y el deber ser.

MISIÓN:
“Legislar, estudiar, analizar las leyes para proteger y enaltecer el trabajo, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre”.

VISIÓN
“Ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, protagónico, pluricultural y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la permanencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones”.

OBJETIVO:
Garantizar el ordenamiento jurídico del país y su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.


Para culminar queremos dejarles la siguiente reflexión, contenida dentro del cuerpo integro de los Artículos 201 y 222 concatenado con el 187 # 1 y 3 de la Constitución Nacional, que ya habíamos citado inicialmente, los cuales no hace falta explicar para saber que los diputados genuflexos de la actual Asamblea Nacional han irrespetado reiteradamente nuestra Carta Magna, han hecho caso omiso a sus funciones y se han convertido en solo replicadores de una sola voz.

Artículo 201:
“Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.


Artículo 222:
“La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley, y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.

¿Increíble no, entonces?:

¿Permitirás que tal situación se extienda por un período más?

¿Le negarás la oportunidad al país de tener diputados que generen leyes que mejoren nuestra calidad de vida?

Si tu respuesta es negativa, entonces te invitamos a votar activamente desde bien temprano, este domingo 26 de septiembre por los candidatos de la Unidad Democrática en la tarjeta de Primero Justicia, abajo y en el centro, nuestros dirigentes Carlos Ocariz y Henrique Capriles han dado muestras de sobra de excelencia en la gestión pública y de que Hay Un Camino Mejor!!!