Hay un camino

"No esperes que las cosas sucedan, haz que sucedan" Alberto Crisafi.

Diputados de Miranda piden respeto de la participación social en creación de leyes


Caracas, 15 de mayo de 2007 .- Primero Justicia solicitó el día de hoy ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de la Constitución de Miranda. El recurso fue introducido por los Diputados del Consejo Legislativo de Miranda: Shully Rosenthal, Alberto Crisafi, Carlos Guillermo Arocha y Ovidio Lozada, asistidos por el abogado José Manuel Hernández.

Shully Rosenthal, vocero de la comisión de los diputados mirandinos, destacó que la solicitud se realiza pues la Constitución “fue aprobada violando todos los procedimientos establecidos en la Ley, además de la desaparición de una serie de Garantías y Derechos de los ciudadanos”.

El Diputado agregó que anteriormente se habían realizado un conjunto de denuncias relacionadas a la Constitución Mirandina, las cuales no fueron tomadas en cuenta y sólo recibieron una respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo alegando que los Derechos y Garantías que desaparecían de la Constitución de Miranda aún prevalecen en la Constitución Nacional.

Rosenthal expuso que los cambios elaborados en la Constitución “no respetan el contenido de la Constitución del año 2001, los cuales establecían un conjunto de procedimientos para llevarla a cabo”; además de que “las dos secciones ordinarias que son necesarias para la aprobar de cualquier Ley, y no se realizaron”.

En el reclamo realizado por los diputados se hablo sobre la violación del Art. 136 de Ley Orgánica para la Administración Pública, en la cual se establece que cualquier Ley para ser aprobada debe ser consultada en las comunidades organizadas y todas las organizaciones públicas no estatales además de un plazo mínimo de tiempo de diez días hábiles.

Se reclamó que “las comunidades organizadas avisadas sobre el cambio en las leyes fueron mínimas y el plazo de tiempo en el cual se realizó fue de un día hábil”. Culminó explicando que “la misma Ley Orgánica para la Administración Pública establece que al ser violado ese derecho a la consulta de los ciudadanos, toda Ley es nula de nulidad absoluta… por lo tanto la Constitución de Miranda es nula”.